Bolivia: Propuesta de ley amplía restricciones para fumadores en espacios públicos

Lunes, 27/03/2017

La restricción llega a dependencias de instituciones públicas en sus diferentes niveles de Gobierno y a diferentes espacios públicos como de comercio y diversión. También fija sanciones por incumplimiento.

La Razón. Una propuesta de ley plantea ampliar las restricciones para fumadores en espacios públicos como en centros de diversión nocturna, de entretenimiento, donde se realicen eventos deportivos y culturales, en tiendas, galerías y otros espacios.

La iniciativa legal denominada Proyecto de ley de Prevención y Control a los Productos del Tabaco fue presentada a la Asamblea Legislativa Plurinacional por el presidente de la Comisión de Educación y Salud de la Cámara de Diputados, Manuel Mamani.

Tiene la finalidad de “precautelar el derecho de la salud de las generaciones presentes y futuras de las bolivianas y bolivianos, protegiéndolas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas causadas por el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco ajeno”.

El artículo 10 señala: “Se prohíbe fumar o mantener un producto de tabaco encendido en: establecimientos de salud, público y privados, y del Sistema Educativo Plurinacional, ambientes cerrados y abiertos; “así como a cien (100) metros a la redonda de dichos establecimientos”.

En Bolivia, el consumo de tabaco es considerado como una enfermedad y en muchos casos una adicción, además es el principal factor de riesgo de las Enfermedades No Transmisibles.

La restricción, según el proyecto de ley, llega a dependencias de instituciones públicas en sus diferentes niveles de Gobierno, así como en las empresas públicas, empresas privadas, de cualquier tipo de actividad industrial, comercial y de servicios, incluidas sus áreas de atención al público y salas de espera.

Además en centros comerciales, tiendas, galerías, supermercados, mercados, terminales aéreas, terrestres, acuáticas y estaciones de transporte masivo. Incluso se contemplan a ambientes cerrados que se encargan de la comercialización de alimentos, bebidas alcohólicas, diversión nocturna y de entretenimiento, donde se realicen eventos deportivos y culturales.

En el parágrafo II del mismo artículo se establece además la prohibición de habilitar espacios para fumar en los lugares establecidos. Los ambientes señalados deberán tener señalizados la leyenda “ambiente 100% libre del humo del tabaco”, según el artículo 11.

La propuesta normativa también fija la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio por cualquier medio de difusión. El incumplimiento a lo establecido será sancionado con multas pecuniarias, decomisos o clausuras que serán aplicables tras una reglamentación.

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