México: Equívocos en la Cofepris

Lunes, 13/02/2017

Alberto Aguirre, Periodista para El Economista

A punto de cumplir un año al frente de la Comisión Nacional para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), el abogado Julio Sánchez y Tépoz ha cumplido cabalmente las instrucciones presidenciales de dar continuidad a las directrices marcadas desde el inicio del sexenio.

Con apenas una década de existencia y tres titulares en ese periodo, la autoridad reguladora de la industria farmacéutica también ha ejercido sus facultades como promotora del desarrollo económico, la desregulación sanitaria, la eliminación de barrera de entrada al mercado y la simplificación de trámites.

Una década en el ojo del huracán, ya fuera por la escasez de Tamiflu —en las crisis por la influenza AH1N1 del 2009 y el 2016—, o la compra de medicamentos apócrifos por diversos gobiernos estatales, o la regulación de la publicidad para alimentos y bebidas de alto contenido calórico.

En el ejercicio de sus funciones administrativas, la Cofepris ha buscado incentivar la competitividad, promover las mejores prácticas entre los industriales de los ramos que regula y establecer altos estándares entre sus verificadores y personal de atención al público. Eficiencia en la protección de la salud, en concreto. Pero, ¿y los derechos de los consumidores?

El etiquetado de los alimentos también es materia de la regulación sanitaria. Pero el juez Fernando Silva García, titular de Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México (CDMX), acaba de resolver el amparo 1440/2015, en el que declaró inconstitucional el sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas diseñado por Cofepris y por la Secretaría de Economía, así como el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, por contravenir el derecho fundamental de los consumidores a ser informados de forma comprensible, visible y veraz sobre los productos que ponen en riesgo la salud.

En la sentencia se interpretó que el derecho fundamental a la salud de los consumidores, reconocido en el artículo 4º y 28 constitucionales, así como en diversos tratados internacionales, tiene una eficacia reforzada ante el contexto social de emergencia por causa de la epidemia de diabetes y obesidad que vive el país, que es la principal causa de muerte en mexicanos de acuerdo con el reporte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) con más de 90.000 muertes al año.

El juzgador federal destacó que el sistema normativo de etiquetado de Cofepris no permite al consumidor identificar cuánta azúcar dañina para la salud (denominada generalmente “azúcares añadidos o agregados”) contiene un producto, ya que en las etiquetas únicamente se muestran los llamados “azúcares totales” (que incluyen el “azúcar intrínseca” y los “azúcares añadidos que resultan dañinos para la salud”); de modo que dicho concepto de “azúcares totales” utilizado en el etiquetado de Cofepris tiende a ocultar el porcentaje del azúcar perjudicial (“azúcares añadidos”) que contiene un producto.

Asimismo, la autoridad jurisdiccional destacó que el Reglamento reclamado y el sistema de etiquetado de Cofepris parte de la premisa (errónea) consistente en que la dieta diaria saludable tolera hasta 3.600 calorías, y esa base se toma en cuenta para calcular y mostrar al consumidor en el etiquetado el porcentaje de azúcares que contiene un producto; sin embargo, los peritajes de especialistas desahogados en el juicio, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Secretaría de Salud y el Instituto Nacional de Salud, han establecido que la dieta diaria saludable tolera solamente hasta un máximo de 2.000 calorías y esta base es la que debe utilizarse para calcular y mostrar en las etiquetas el porcentaje de azúcares respectivo.

De manera que el significativo aumento de 2.000 a 3.600 calorías contenido en el etiquetado de Cofepris genera que se distorsione el porcentaje de azúcares recomendado para una alimentación diaria saludable en perjuicio del consumidor. Esto es así porque la OMS recomienda como consumo máximo de azúcares diario hasta el 10% de 2.000 calorías (que equivale a 50 gramos o 200 calorías en azúcares al día), mientras que si ese mismo 10% de azúcares recomendado se calcula sobre la base de 3.600 calorías contemplada en el etiquetado de Cofepris ello da lugar a que la cantidad de azúcares diaria resulte de 90 gramos o 360 calorías.

El peritaje oficial desahogado en el juicio indicó que: “Considerando entonces la recomendación frontal de 360 kilocalorías de azúcares (elaborada por Cofepris), la cual corresponde a 90 gramos de azúcar, ésta rebasa por 40 gramos a la recomendación de consumo de la OMS”.

La autoridad jurisdiccional aplicó la tesis CLXXIV/2015 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En la sentencia, el juez García Silva ordenó la corrección del sistema de etiquetado frontal de alimentos. Y toda vez que el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la CDMX consideró que en el juicio no existían terceros interesados, el juzgador precisó que la sentencia no prejuzga sobre la cuestión consistente en si los productos que la quejosa mencionó en el juicio dañan o no la salud puesto que dicho tema no fue parte del litigio, por lo que cada proveedor en el caso eventual de ser afectado con base en la normativa aplicable tiene a su favor el derecho al debido proceso para dilucidar las cuestiones a debate.

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