Argentina: Un proyecto de ley que pretende cerrar el círculo de la regulación de la reproducción asistida

Jueves, 27/04/2017
Por Marisa Herrera, abogada especialista en derecho de familia del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina.
Marisa Herrera

En marzo se presentó un nuevo proyecto en Argentina sobre técnicas de reproducción asistida siendo que el anterior aprobado por Diputados en noviembre del 2014 perdió estado parlamentario. La razón: falta de voluntad política fundada en un conflicto cuasi ancestral como lo es el destino de los embriones no implantados. Se trata de una temática que tal como lo expresa la disposición transitoria del nuevo Código Civil, la protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial.

¿Acaso, cuántos embriones deberán existir en diferentes centros especializados para tomar consciencia de que se trata de una cuestión que tarde o temprano habrá que resolver? La diputada nacional Analia Rach Quiroga se hizo eco de esta inquietud y presentó un proyecto de ley que, de paso, regula una gran cantidad de cuestiones que en la práctica aún generan dudas. Se trata del proyecto 91-D-2017 que cuenta con la firma de más de una docena de diputados de su bloque del FPV y también de otras fuerzas políticas como Libres del Sur, Proyecto Sur y Cambiemos.

Se trata de una propuesta legislativa que sigue la matriz ampliatoria de derechos instaurada y desarrollada durante los últimos años por varias leyes como matrimonio Igualitario, identidad de género y la propia ley de Acceso a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida que se centró en la cuestión de la cobertura médica para evitar que sólo las personas que tuvieran medios económicos pudieran ver satisfecho su derecho a formar una familia.

Si bien en la actualidad se regulan el acceso a las técnicas y lo que acontece con la cuestión filial, es decir, quiénes son los padres de los niños nacidos por estas prácticas médicas dejándose bien en claro que no son los donantes sino quién o quiénes prestan la voluntad procreacional debidamente materializada en un consentimiento informado, escrito y protocolizado, faltan aún una gran cantidad de cuestiones sin reglar con la consecuente inseguridad jurídica que se deriva del silencio legislativo: la creación y funcionamiento de un registro de donantes a los fines de proteger un derecho humano central como lo es la identidad de las personas nacidas por reproducción asistida; la cantidad de niños que pueden nacer de un mismo donante; resolver qué sucede en caso de fallecimiento o ruptura de la pareja cuando hay embriones criopreservados; establecer los derechos y obligaciones de los bancos y centros especializados y con ello, las sanciones ante su incumplimiento; la creación de una comisión asesora técnica que funcionaría dentro del Ministerio de Salud de la Nación a los fines de que la autoridad de aplicación pueda estar a tono con los avances científicos mediante profesionales de reconocida trayectoria de diferentes profesiones e instituciones; la cobertura expresa del llamado diagnóstico genético preimplantacional, evitando transferir embriones que se sabe que no serán viables o no podrían desarrollarse un el útero fortaleciéndose la noción de prevención que en estos temas vinculados con la salud es central; etc. Todas estas consideraciones y tantísimas más están previstas en un proyecto de ley que es el más completo, integral y sistémico de todos los que se hayan presentado en el Congreso de la Nación; que consta de un total de 124 artículos.

¿Qué se dice sobre el destino de los embriones? Se permite y regula los 4 destinos posibles, para: próximas transferencias; donación a terceros; investigación o cese de la criopreservación por decisión de las personas, titulares de su propio material genético. ¿En qué consiste la protección? La prohibición expresa de generar embriones con el objetivo deliberado de ser utilizados sin fines reproductivos; limitar el número de ovocitos a fecundar con el fin de disminuir el número de embriones a criopreservar y la imposibilidad de comercializarlos.

Ya lo dijo la Corte Interamericana de manera elocuente en un famoso fallo el 28/11/2012 que los embriones no son persona y es justamente por ello, que la fertilización in vitro está ampliamente reconocida pudiéndose seleccionar embriones para la primer transferencia y dejar los demás para futuros tratamientos. Entender que el embrión es persona implicaría la prohibición de una técnica gracias a la cual han nacido una gran cantidad de niños; reconociéndose la existencia de un derecho humano a gozar de los beneficios del progreso científico.

Podrá este nuevo intento legislativo sortear las vallas y resistencias eclesiásticas para lograr, de una vez por todas, una normativa laica destinada a todas las personas con total independencia de la raza, orientación sexual y religión que son tildadas -con acierto- de variables absolutamente discriminatorias. El interrogante está abierto; el tiempo dirá.

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