Bolivia: Proyecto plantea legalizar el aborto hasta las ocho semanas de embarazo y por cuatro causales

Viernes, 10/03/2017

El proyecto de ley del Código del Sistema Penal Boliviano también da paso al aborto en cualquier etapa de la gestión en cinco casos, entre ellos violación, malformaciones fetales y que la embarazada sea niña o adolescente.

La Razón. El proyecto de Ley del Código del Sistema Penal Boliviano plantea legalizar el aborto en caso de que la solicitante se encuentre en las primeras ocho semanas de embarazo y concurran cuatro causales, entre ellas que se encuentre en situación de pobreza extrema, no cuente con los recursos suficientes para la manutención o sea estudiante.

 El artículo 157 del proyecto en tratamiento en el Legislativo establece sanciones para el aborto ilegal y las excepciones. En caso de que se practique una interrupción “sin el expreso y libre consentimiento de ésta, o de su representante legal cuando ella esté impedida de manifestar su voluntad por cualquier causa, será sancionada con tres a diez años de prisión”, prevé la norma a la que tuvo acceso este medio.

El proyecto añade que “no constituirá infracción penal cuando la interrupción voluntaria del embarazo sea solicitada por la mujer” durante las primeras ocho semanas del embarazo y cuando concurran las causales de que se encuentre en situación de extrema pobreza, no cuente con recursos suficiente para la manutención o sea estudiante.

En la iniciativa legal se autoriza la práctica en cualquier etapa de gestación para prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer embarazada,  en caso de que se detecten malformaciones fetales incompatibles con la vida, que el embarazo sea consecuencia de violación o incesto o que la embarazada sea niña o adolescente.

El diputado del MAS, Víctor Borda, informó que el proyecto de ley fue remitido para su tratamiento a la Comisión de Constitución.  Desde el Legislativo se anticipó que se hará un trabajo de socialización del proyecto.

El actual Código Penal da curso al aborto en caso de embarazo por delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto; y peligro para la vida o la salud de la madre.

“El sistema nacional de salud deberá precautelar la libre decisión, la salud y la vida de la mujer, no podrá negar la interrupción del embarazo ni su atención integral en los casos previstos” alegando “objeción de conciencia y estará obligado a mantener el secreto profesional”, refiere parte del parágrafo VI del artículo 157 del proyecto de ley.

Quienes soliciten la práctica del aborto deberán llenar “un formulario de constancia del consentimiento informado de la mujer y el señalamiento de la causal y circunstancias de su decisión, sin necesidad de otro trámite, requisito o procedimiento previo de ninguna naturaleza”, añade el parágrafo VI.

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