Colombia: Minsalud especificó hoja de ruta para personas que a futuro quieran optar por la eutanasia

Viernes, 13/07/2018
En el documento esa cartera especifica los requisitos del Documento de Voluntad Anticipada (DVA) que busca garantizar el ejercicio de la autonomía mediante la toma de decisiones libres, conscientes e informadas “para rechazar tratamientos en salud o no recibir tratos inhumanos o crueles que afecten su dignidad”.
SINC

El pasado miércoles 12 de julio, el Ministerio de Salud publicó una resolución (2665 de 2018) en la que deja clara cuál será la hoja de ruta que deben seguir las personas que, por anticipado, quieren expresar su voluntad para llegar al final de la vida.

En el documento de seis páginas esa cartera especifica los requisitos del Documento de Voluntad Anticipada (DVA) que busca garantizar el ejercicio de la autonomía mediante la toma de decisiones libres, conscientes e informadas “para rechazar tratamientos en salud o no recibir tratos inhumanos o crueles que afecten su dignidad”.

En otras palabras, se trata de un documento que le da vía libre a cualquier persona para elegir con autonomía cuál es el cuidado esperado que prefiere en caso de que padezca una enfermedad o un accidente que le impida manifestar su voluntad. Es decir, puede aclarar con antelación la voluntad para no realizar medidas poco útiles para extender la vida con métodos artificiales cuando no hay esperanzas de recuperación. Entre los métodos a elegir se encuentra, claro, la eutanasia.

Como explicó a través de un comunicado Ricardo Luque Núñez, asesor de la dirección de Promoción y prevención del Minsalud, “es claro que toda persona sana o enferma, en uso de sus facultades legales y mentales —previendo que por diversas circunstancias se encuentre en imposibilidad de manifestarla—, puede anticipadamente declarar su voluntad de no someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos innecesarios para prolongar su vida o expresar sus preferencias en relación con los cursos de acción a seguir en el final de su vida, que considere relevantes en el marco de sus valores personales, su entorno cultural, sus creencias religiosas o su ideología”.

Tal y como se lee en el texto de la resolución, el DVA debe quedar por escrito y debe contener, como mínimo, con la siguiente información:

- Ciudad y fecha de expedición del documento.

- Nombres, apellidos y documento de identificación de la persona que dese manifestar su voluntad anticipada.

- Indicación específica de que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y libre de toda coacción y que conoce y está informado de las implicaciones de su declaración.

- Manifestación clara y expresa respecto a su preferencias en relación con el cuidado futuro de su salud e integridad física, así como indicaciones concretas de su cuidado y preferencias al final de la vida.

- Firma de la persona.

De igual manera, en el DVA, se debe aclarar si existe voluntad de donación de órganos. Para hacer efectiva esa solicitud, puede realizarse ante un notario, ante dos testigos o ante el médico tratante. Los testigos no pueden ser ni menores de edad, ni personas con discapacidad cognitiva. Tampoco condenados en prisión por más de 4 años, extranjeros no domiciliados en Colombia o personas con quien exista una relación laboral o patrimonial.

Sin embargo, no es necesario que el DVA quede por escrito. También serán admitidas declaraciones expresadas en videos o audios y “otros medios tecnológicos, así como a través de lenguajes alternativos de comunicación que permitan establecer con claridad tanto el contenido de la declaración como la autoría”.

En caso de que se quiera revocar el DVA, puede hacerse sin ningún inconveniente. Basta con dejarlo por escrito o a través de cualquiera de los medios mencionados anteriormente.

“Este documento podrá ser modificado, sustituido o revocado en cualquier momento, siempre y cuando se cumplan los procedimientos de formalización, exclusivamente por el titular. El profesional de la salud siempre deberá indagar por la posible existencia del documento de instrucciones previas o testamento vital si es que el mismo no se haya en la historia clínica y la Superintendencia Nacional de Salud deberá garantizar siempre que se cumpla con la voluntad del paciente”.

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