El SUS y los convenios intergobiernos

Viernes, 15/03/2019
Por Hugo Siles Núñez del Prado, exministro de Autonomías.
Hugo Siles Núñez del Prado

El domingo 24 de febrero, en el suplemento Animal Político de La Razón, salió publicada una columna del economista Vladimir Ameller, quien intenta relacionar la implementación del Sistema Único de Salud (SUS) a un supuesto proceso de recentralización en el país.

Con el fin de sustentar su hipótesis, el autor inicia señalando que el primer elemento de este fenómeno se encuentra en la Constitución Política del Estado, en la que se convierten competencias exclusivas municipales en competencias concurrentes, en las que pueda participar el nivel central del Estado sin coordinación y generando competencia desleal.

La primera contradicción en esta afirmación radica en el hecho fáctico de que el texto constitucional de 2009 es el único en la historia constitucional boliviana en el que se consagra la existencia de un Estado descentralizado con autonomías, ya que en el pasado el modelo sostenía ser descentralizado, pero técnicamente respondía a un modelo de desconcentración territorial y con niveles de centralización normativa de fondo.

Un segundo elemento que merece aclaración es el referido a los tipos de competencia, ya que de la conversión de una competencia exclusiva a una concurrente no puede inferirse una recentralización, pues, al contrario, la decisión de una gestión concurrente del sistema de salud permite ampliar los niveles de gobierno posibilitados en ejercer responsabilidades destinadas a brindar servicios de salud a la población, lo cual se hace evidente a través de la distribución de responsabilidades establecida en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, donde el nivel central del Estado no posee responsabilidades directas en la administración de los establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel; por lo tanto, la afirmación de Ameller es errónea y refleja desconocimiento del marco normativo con el que se gestiona la Salud en la actualidad.

A su vez, Ameller sostiene que de los US$ 200 millones que el nivel central del Estado destinará a la gestión del sistema de salud, 60 millones serán comprometidos en infraestructura y equipamiento de establecimientos de salud de tercer nivel, que estarían sujetos a convenios unilateralmente redactados.

Al respecto, es importante aclarar que los acuerdos y convenios intergubernativos son mecanismos de coordinación intergubernamental, por lo que no derivan de una redacción unilateral, sino más bien de un acuerdo en el que se manifiesta la voluntad de dos o más niveles de gobierno para ejercer de forma conjunta competencias que permitan una mejora en la prestación de servicios públicos. Por esta razón, aquellos gobiernos autónomos departamentales que no estén de acuerdo con la firma de estos convenios podrán continuar con el ejercicio de esas responsabilidades por cuenta propia, con todas las dificultades y deficiencias que se demostraron en la práctica en los últimos años. Por tanto, nuevamente se advierte que en los argumentos de las tres gobernaciones: de Santa Cruz, Tarija y La Paz, existe falta de claridad sobre los mecanismos institucionales o instrumentos de coordinación intergubernativa que son utilizados en el ejercicio de competencias en el Estado boliviano.

La suscripción de convenios intergubernativos no implica que las gobernaciones pierdan la titularidad de las responsabilidades en materia de salud, sino que simplemente se habilita que el nivel central del Estado pueda apoyar en el ejercicio concurrente de estas responsabilidades para la implementación y fortalecimiento del SUS.

En definitiva, la Ley 1152 “Hacia el Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito” no vulnera la autonomía de las entidades territoriales autónomas en la gestión del Sistema de Salud.

Ameller también advierte que existiría una competencia desleal del nivel central del Estado y que la implementación del SUS es una vieja práctica del nivel central del Estado, que incrementa responsabilidades a los gobiernos municipales, limitando márgenes de atención y decisión de sus autoridades. Sobre este punto es bueno advertir que el autor establece una tesis que parte de una concepción de gestión pública ajena a la realidad actual del país, es decir, la idea de la competencia desleal, la cual es propia de un modelo de privatización de los servicios públicos donde la regulación estatal era mínima, por lo que la tensión radica entre empresas privadas que gestionan bienes sociales y la actividad del Estado sobre estos; sin embargo, el modelo boliviano es otro, pues la fortaleza del Estado permite que éste pueda prestar servicios de forma directa, buscando que el acceso a éstos sea a toda la población, lo que no interfiere en la actividad privada, sino que implica una democratización de los servicios sociales.

Finalmente, la implementación del SUS no significa un incremento de responsabilidades a los gobiernos municipales y departamentales sino más bien implica una política pública que busca la unión de diferentes niveles de gobierno para el logro de un objetivo común, el mismo que se sintetiza en garantizar un derecho constitucional, que es brindar acceso universal y de calidad a las prestaciones de servicios de salud para toda la población.

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