A través del Decreto Exento N°93, el ente comunicó que, a partir del 1 de febrero de 2019, los profilácticos vendidos, importados y manufacturados en suelo nacional serán incorporados al régimen de control sanitario, establecido en el artículo 111 del Código Sanitario, por lo que deberán ser aprobados por el Instituto de Salud Pública (ISP).