Dicha situación se traduce como el primer efecto de la resolución del Tribunal Constitucional en diciembre del año pasado, cuando el organismo dejó sin efecto la prohibición de la norma que establecía que los recintos de salud privados, que tuvieran convenio con el Estado, no podrían declararse objetores si contemplaban prestaciones de obstetricia y ginecología en pabellón.