Colombia: Definen los requisitos para producción de marihuana con fines medicinales
La licencia de producción y fabricación de derivados de cannabis es la primera que deben diligenciar los interesados en invertir o investigar con esta planta en Colombia
El Espectador. En diciembre del año 2015 el presidente Juan Manuel Santos, en compañía de Alejandro Gaviria, ministro de Salud, firmó el decreto que reglamenta la siembra, producción, exportación y uso de la marihuana con fines medicinales. Así Colombia se sumó a países como Canadá, Argentina, Brasil, Perú y Chile, donde también fue regulado el comercio de marihuana con este fin.
Desde ese momento fue aprobada la producción y fabricación de derivados de cannabis para uso medicinal y científico en el país, pero es este miércoles que el Ministerio de Salud da a conocer los requisitos que deberán cumplir quienes quieran ser productores.
En la resolución 1816 de 2016, expedida por el Ministerio, quedaron reglamentados los derechos y las obligaciones de los productores de derivados del cannabis.
Lo primero que deben hacer los interesados en invertir o investigar esta planta, es diligenciar la licencia de producción y fabricación, pues esta es un prerrequisito para solicitar una licencia de cultivo, tal como fue definido por el Consejo Nacional de Estupefacientes a comienzos de este año.
En la resolución se estipulan los lineamientos que deben cumplir las instalaciones, cuál debe ser la calidad del producto, el plan de inversión y el organigrama de las empresas. Además establece un tratamiento diferenciado para los pequeños productores.
Con esto, el Gobierno busca garantizar la trazabilidad de la cosecha, prevenir usos no legales, y verificar su propósito científico y medicinal.
Los interesados deberán llenar el formulario en la página web del Ministerio, accediendo a través de la pestaña de “trámites y servicios”, aunque también es posible descargarlo para diligenciarlo manualmente y entregarlo en la sede de la entidad.
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