Ley de Fármacos II: el riesgo de no diferenciar especialistas clínicos de visitadores médicos

Viernes, 04/09/2020
Por Gabriela Garnham, gerente general de la Asociación de Dispositivos Médicos de Chile (ADIMECH).
Gabriela Garnham

Con el proyecto de Ley de Fármacos II ya en su última fase en Comisión Mixta, el sector salud está atento a la evolución del artículo 129 p que limita las visitas médicas. Pronto a ser votado, dicho artículo incluye también a especialistas clínicos de la industria de dispositivos médicos que realizan labores de capacitación, soporte y asistencia técnica a los profesionales de la salud.

Recordemos que el artículo 129 P de la ley establece que “los visitadores médicos sólo podrán desarrollar su actividad en los establecimientos públicos de salud, previa aprobación expresa de la dirección del establecimiento y sólo ante el Comité de Farmacia o de Abastecimiento (...)”.

Aunque el sector de Dispositivos Médicos no realiza visitas médicas, tal como está redactado, este artículo impactará fuertemente al sector salud pública de nuestro país. Esto porque nuestros especialistas prestan asesoría clínica a los profesionales de la salud en el uso de los dispositivos médicos durante todo su ciclo de vida, capacitándolos y entregando soporte y asistencia en su mantención, lo que sería muy complejo o casi imposible de realizar a través de los Comités de Abastecimiento.

Un estudio de la Fundación Politopedia alertó que la “Ley de Fármacos II”, que restringe la labor de los visitadores médicos y los representantes de las farmacéuticas que acuden a los hospitales, estaba incorporando además a los especialistas clínicos de dispositivos médicos que tienen un rol de capacitación, presencia y apoyo al equipo de salud, incluso en los momentos de cirugía y procedimientos clínicos. Es decir, se incorporaría una barrera burocrática importante que podría poner en riesgo el acceso oportuno de dispositivos médicos por parte de los pacientes.

Este punto evidencia que la “Ley de Fármacos II”, tal como su nombre indica, apunta a la regulación de los medicamentos, pero sin establecer diferencias con los dispositivos médicos que, dadas sus características particulares, requieren de un tratamiento distinto

Como asociación gremial de la industria de los dispositivos médicos, hemos colaborado permanentemente con la autoridad sanitaria y diversos actores del sector salud del país para generar mayores y mejores estándares regulatorios, acordes a la experiencia internacional y ajustados a la necesidad local. Por esto no podemos dejar de advertir sobre la importancia de la diferenciación del quehacer de ambos sectores. Una diferencia que no solo es clave para los especialistas, sino para los profesionales de la salud, pudiendo impactar finalmente en la calidad y seguridad en la atención que se brinda a los pacientes.

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