Salud pública en México
El presidente Andrés Manuel López Obrador recorrió este fin de semana las clínicas médicas de la zona de Chiapas, donde el EZLN tiene su zona de influencia, para ver personalmente el estado de ruindad que le dejó la administración anterior en materia de salud. Ahí reiteró que hay un “tiradero” de obras inacabadas de hospitales y que “hacen falta médicos en las zonas más apartadas”.
El asunto no es menor, pues estamos hablando de la salud pública de todos los mexicanos; un derecho consagrado en la Constitución de la República para garantizar el estado de absoluto bienestar físico, mental y social de las personas.
Susceptible a este anhelo popular, el grupo parlamentario del PT, por conducto de sus coordinadores en el Congreso de la Unión, el diputado Reginaldo Sandoval y la senadora Geovanna Bañuelos, organizó un simposio con el tema “Acceso universal a medicamentos de alta calidad y bajo costo en México”, al que fui invitado para reflexionar respecto del marco jurídico nacional, los convenios y tratados internacionales.
El primer instrumento internacional inició con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948, que en su artículo 25 establece: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar”.
La legislación en salud global es el conjunto de normas legales, procesos e instituciones de Derecho Internacional público designados para el logro de los mayores estándares posibles de salud física y mental de la población mundial. La legislación internacional regula las normas, derechos y obligaciones que rigen la conducta y las relaciones entre países que han suscrito tratados, y que son parte de los organismos internacionales creados para promover programas equitativos, como la Organización Mundial de la Salud (OMS), que gestiona políticas de prevención, promoción e intervención en salud.
La legislación internacional se sustenta en un complejo conjunto de normas: las que son vinculantes (hard law) por conducto de los tratados y las que no son vinculantes (soft law), que se apoyan en códigos de prácticas; ambas, instrumentos jurídicos con similitudes de contenido o forma adoptados por países adheridos a organizaciones internacionales y con mecanismos de cumplimiento; dependiendo de cada estado, pueden surgir conflictos con la legislación internacional, sus constituciones nacionales especifican la relación jerárquica entre ambos regímenes jurídicos.
En el caso de que un Estado determine que su derecho interno prevalece sobre el internacional, los compromisos adquiridos no podrán ser anulados ni ignorados invocando que se contraponen a su derecho interno, según la Convención de Viena.
Cierto es que el Derecho Internacional experimentó en la segunda mitad del siglo pasado un intenso proceso de parálisis debido al surgimiento de múltiples regímenes normativos, muchos incompatibles por la fragmentación política, la regionalización del Derecho Internacional por las instancias de producción normativa y la especialización de la actividad regulatoria.
La salud global se ha ido incorporando a las agendas de política exterior para el diseño de nuevos programas y enfrentar los desafíos en la gobernanza, como lo son: la urbanización, la migración, las poblaciones sin arraigo territorial, las tecnologías de la información, la expansión de los mercados y las sociedades mundializadas.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), complementado por el de Derechos Civiles y Políticos, fue firmado por 161 países que aceptaron como ley internacional vinculante la garantía y “El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.
El derecho a la salud requiere que los gobiernos cumplan “obligaciones mínimas”.
¿O no, estimado lector?
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