Perú: Transfieren fondos para asignación económica en salud
Por cumplimiento de metas institucionales
Andina. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó la transferencia de hasta US$ 29,18 millones de nuevos soles (aproximadamente US$ 8,6 millones de dolares) para financiar el pago de la asignación económica anual por cuplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios en el sector salud.
De acuerdo al Decreto Supremo 343-2015-EF se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 del pliego Ministerio de Salud a favor de los pliegos Instituto de Gestión de Servicios de Salud y veinte gobiernos regionales.
Ello en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153.
El pago de la asignación económica anual se realizará al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes de los referidos pliegos dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153.
Los titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud indica que cuenta con los recursos necesarios para efectuar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los pliegos Instituto de Gestión de Servicios de Salud y veinte gobiernos regionales,
Mediante Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado.
Su finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado.
Según el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1162, señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud.
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