Bolivia: Diputados aprueban ampliar argumentos que permitan el aborto y eliminan causal por pobreza

Viernes, 29/09/2017
Según la norma, durante las primeras ocho semanas de gestación, las mujeres podrán acogerse al aborto impune cuando tenga a su cargo personas adultas mayores, con discapacidad u otros menores consanguíneos o no, y cuando sea estudiante, informó la Cámara de Diputados en una nota de prensa.
ABI

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó anoche, por más de dos tercios, el artículo del Código del Sistema Penal referido al aborto, que suma tres causales para que esa práctica no sea penalizada, pero elimina el argumento de la pobreza.

Según la norma, durante las primeras ocho semanas de gestación, las mujeres podrán acogerse al aborto impune cuando tenga a su cargo personas adultas mayores, con discapacidad u otros menores consanguíneos o no, y cuando sea estudiante, informó la Cámara de Diputados en una nota de prensa.

El aborto tampoco constituirá una infracción penal si la salud o la vida de la mujer están en riesgo, cuando se detecten malformaciones fetales incompatibles con la vida y en caso de que la gestación sea consecuencia de violación o incesto o la embarazada sea niña o adolescente.

La diputada Susana Rivero explicó ante el pleno que las nuevas causales que permiten el aborto se enmarcan en la Sentencia Constitucional 206 del 5 de febrero de 2014, que exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional a desarrollar normas que garanticen el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Constitución Política del Estado, y que las mismas coadyuven la problemática de los abortos clandestinos.

En el artículo referido al aborto se eliminó la causal de la situación socioeconómica de la mujer, debido a que "su interpretación generaba mucha distorsión", afirmó Rivero, del Movimiento Al Socialismo (MAS).

En el debate, la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, se refirió a las estadísticas de mortalidad por abortos mal practicados en la clandestinidad en el país.

En Bolivia, las complicaciones por abortos mal practicados constituyen la tercera causa de muertes femeninas, la primera es el cáncer de cuello uterino.

"Como mujer me pregunto si las vidas de 500 mujeres que mueren al año por practicarse abortos clandestinos no importan, se trata de mujeres que no tienen suficiente dinero para pagar clínicas privadas para abortar de manera clandestina, pero salubremente, y terminan en consultorios clandestinos, en cuartos mugrientos exponiendo sus vidas a hemorragias e infecciones", sustentó.

Montaño explicó que los abortos clandestinos no cesarán mientras se los penalice cada vez más duramente y apeló a encontrar mecanismos de educación en la prevención de embarazos no deseados en adolescentes.

En Bolivia, las complicaciones por abortos mal practicados constituyen la tercera causa de muertes femeninas, la primera es el cáncer de cuello uterino.

"No mueren las mujeres que tienen dinero, mueren las que no lo tienen y todas tenemos los mismos derechos", sostuvo Montaño.

La presidenta de la Cámara de Diputados recordó que la mujer ha sido históricamente responsabilizada y hasta "satanizada" por tomar decisiones acordes a su individualidad, siendo que en la concepción participa también el varón.

"Como médica y mujer,  formada en la fe católica, pienso que no podemos quedar en conceptos de decenas de años que han pretendido responsabilizar únicamente a la mujer, pero a ese hombre que también participó nadie lo busca, nadie lo sanciona, eso no es igualdad ante la ley", remarcó.

Por su parte, la diputada Jimena Costa, de Unidad Demócrata, llamó a educar a adolescentes y jóvenes sobre los derechos sexuales y reproductivos desde los hogares y centros educativos.

Costa afirmó que la aprobación y la vigencia del artículo 153 "no convoca a las mujeres a abortar".

El artículo 153 contempla, en el parágrafo VI que "el sistema de salud de manera gratuita deberá precautelar la libre decisión, la salud y la vida de la niña, adolescente o mujer y no podrá negar la interrupción del embarazo ni su atención integral alegando objeción de conciencia".

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