Ley de aborto en Chile: TC decreta que objeción de conciencia podrá ser a nivel institucional

Martes, 29/08/2017
De forma íntegra el Tribunal Constitucional entregó el fallo -que abarcó un total de 297 páginas- en respuesta a las impugnaciones efectuadas por parlamentarios de Chile Vamos contra la ley que despenaliza el aborto en tres causales.
Bío Bío

De forma íntegra el Tribunal Constitucional en Chile entregó el fallo -que abarcó un total de 297 páginas- en respuesta a las impugnaciones efectuadas por parlamentarios de Chile Vamos contra la ley que despenaliza el aborto en tres causales.

Una de las resoluciones más relevantes abarca el ítem de la objeción de conciencia, la que según el documento es de “carácter personal y podrá ser invocada por una institución”.

Además, se sostiene que el profesional requerido para efectuar el procedimiento podrá no realizarlo en el caso de que “hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa”, contando con una facultad similar el personal que deba realizar labores el interior del pabellón quirúrgico.

Siguiendo en esa línea, el texto precisa que “el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente”, por lo que si un médico que manifestó dicha acción es solicitado para llevar a cabo un aborto -dentro de las tres situaciones que señala la ley-, deberá dar aviso de inmediato al director del lugar para que la mujer sea derivada a otro profesional.

Eso sí, en caso de que la mujer se encuentre en riesgo vital -necesitando atención de forma inmediata- el fallo señala que “quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo”, en especial cuando no exista otro médico cirujano que pueda llevar adelante la intervención.

Comentarios