Colombia: Estas serán las reglas para producir marihuana medicinal

Viernes, 18/08/2017
Minsalud ya definió quiénes serán considerados pequeños y medianos cultivadores, los requisitos técnicos y tarifas para el cultivo de la planta, así como su transformación en productos medicinales, fitoterapéuticos y homeopáticos.
El Espectador

La marihuana medicinal en Colombia ya no es un mito. El Gobierno viene abriéndole paso a su regulación desde hace algunos años pero, con la publicación de cinco resoluciones dadas a conocer este miércoles por el Ministerio de Salud, las reglas de juego para la producción y transformación de cannabis para fines médicos y científicos quedaron más que listas. 

De acuerdo con Minsalud, esta normativa define quiénes serán considerados pequeños y medianos cultivadores (y recibir beneficios por ello), los requisitos técnicos y tarifas para el cultivo de la planta, así como su transformación en productos medicinales, fitoterapéuticos y homeopáticos.

“Tal como quedó establecido en la Resolución 579 de 2017, aquellos que cultiven en una superficie de media hectárea (5.000 metros cuadrados) o menos, son considerados pequeños y medianos cultivadores. Por tanto, podrán acceder a asesoría técnica, asignación prioritaria de cupos y compra de su producción por parte del transformador”, explica la cartera. 

Y es que estas normas, en efecto, según el Gobierno, establecen que el 10% del total de la producción del transformador debe provenir de un pequeño y mediano productor. "Se reglamentan cuatro temas fundamentales: 1. El otorgamiento de licencias para el manejo de semillas, cultivo y fabricación de derivados del cannabis. 2. La asignación de cupos. 3.- La distribución o comercialización nacional, y 4. El tratamiento preferencial a los pequeños productores. Estamos dando un paso importante. Tenemos, dicen los expertos, la regulación más completa y sofisticada de la región", comentó hace unos días el ministro de Salud Alejandro Gaviria en una entrevista con este diario.

Por otro lado, las resoluciones expedidas por el Ministerio también fijan las tarifas que deben pagar las firmas que lleven a cabo procesos de transformación de la planta y las normas técnicas que deben seguir: protocolo de seguridad dentro de las instalaciones en donde se investiga y procesa la marihuana, requisitos para fungir como director técnico de estas instalaciones, condiciones para el transporte y hasta cantidades máximas autorizadas de transformación (cupos).

Cabe aclarar que la reglamentación de este proceso inició en 2015, cuando el Gobierno expidió el Decreto 2467, a partir del cual se otorgaron las primeras seis licencias de transformación a las firmas colombianas Cannalivio, Pideka, Ecomedics y Econabis, la canadiense Cannavida y la colombo-canadiense Pharmacielo.

Minsalud recordó que la regulación técnica, evaluación y seguimiento a las modalidades de licencias para el cultivo de cannabis psicoactivo, no psicoactivo y uso de semillas, por las que igualmente hay que pagar, está a cargo del Ministerio de Justicia. 

Gaviria agregó que en un tiempo razonable, los productos derivados de la marihuana medicinal estarán en droguerías, supermercados y tiendas controladas.

"Podrán ser recetados por los médicos, por supuesto. En algunos casos, según lo determine la Sala Especializada del Invima, se exigirá prescripción médica, en otros no. La inclusión en el sistema de salud tomará más tiempo y seguramente estará circunscrita a algunos productos e indicaciones precisas", concluyó el ministro.

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