Organismo chileno de libre competencia critica extensión a patentes de medicamentos
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) emitió un informe en el que manifiesta que un problema interpretativo de la ley de protección suplementaria genera "un elevado costo social, debido a la dilación innecesaria del poder de mercado" de las empresas.
Infracción de la ley. Ese es el término que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) de Chile, encargada de velar por la libre competencia en el país, ocupó para describir la forma en que se han otorgado extensión de patentes a distintas empresas farmacéuticas.
El problema, para la institución, se genera en base a la interpretación de la ley que hace el Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI) en ese país. El documento dice que "a partir de la aplicación del sistema de protección suplementaria (es decir, de la extensión de la vigencia de la exclusividad de la fórmula de los fármacos) se ha extendido artificialmente la vigencia sobre privilegios industriales que ya tienen 15 años de exclusividad garantizada (...) más allá del período que la normativa que las reguló preveía". Agrega que "las extensiones del período de protección en estos casos carecen de sentido jurídico y económico, e imponen un elevado costo social debido a la dilación innecesaria del poder de mercado del solicitante".
Concretamente, la FNE analizó los casos de 12 medicamentos comercializados por nueve laboratorios, cuyos usos son el tratamiento del cáncer, la diabetes, la artritis y la enfermedad de Crohn. En algunos casos, el precio público de los fármacos se acercaba a los US$ 4 mil.
El organismo chileno argumenta que la protección suplementaria de las patentes "se incorporó recién en el año 2007 (...) Este consiste fundamentalmente en un procedimiento que tiene lugar ante el TDPI,(...) siempre que hubiese existido demora administrativa injustificada, ya sea en el otorgamiento de una patente (cuando su tramitación demorare más de 5 años) o bien, en la concesión de un registro sanitario (en caso de tardar más de un año desde su presentación ante la autoridad regulatoria)".
No obstante, el sistema se ha estado aplicando a patentes otorgadas con anterioridad, cuya fecha de protección rige desde el momento en que se otorga la patente. Por ello, manifestó la FNE, "al no existir un perjuicio claro producto del retardo en la tramitación de una solicitud de patente que a todo evento contará con 15 años de protección efectiva, no se entiende cuál ha de ser un fundamento plausible para extender la exclusividad sobre esta clase de privilegios en base al sistema de protección suplementaria".
De acuerdo con el informe, "el Instituto Nacional de Propiedad Industrial ha sido enfático en advertir esta problemática al TDPI, dando cuenta que la protección suplementaria –conceptualmente- debiese proceder exclusivamente respecto de las patentes que se conceden por el plazo de 20 años contado desde la fecha de presentación de la solicitud, y no respecto de aquellas que se conceden por el plazo de 15 años contado desde la fecha de concesión por cuanto en este último caso, el tiempo que demore la tramitación de la solicitud no afectaría el plazo de vigencia de la patente".
Con todo, los perjuicios económicos que la aplicación de esta medida generan en el mercado chileno son millonarios. De acuerdo con el informe de la FNE, sólo en los 12 medicamentos considerados se calculan US$ 15,4 millones en perjuicios, aunque manifiesta que "debido al elevado costo y a la gravedad de las enfermedades que tratan algunos de estos medicamentos, el daño podría ser aún mayor". Agrega que el mal uso del mecanismo"no logra un equilibrio necesario entre los incentivos a innovar y la falta de competencia, y es contrario al sentido y alcance de la protección suplementaria. Esto se ve exacerbado al considerar que, en un contexto dinámico y acumulativo de innovación, patentes más prolongadas no generan necesariamente mayores incentivos a innovar, dada la restricción que imponen a innovaciones futuras".
Frente a ello, la entidad entregó recomendaciones. "La solución podría pasar por una ley (...) en orden a establecer que esta protección es solamente aplicable para patentes (...) sujetas a un período de protección de 20 años contado desde la fecha de presentación de la solicitud respectiva".
El informe, de 34 páginas, está disponible en la página web de la FNE.
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