Chile: Servicio de Salud de Antofagasta deberá pagar US$ 65.854 por "fatal" diagnóstico a menor

Jueves, 11/01/2018
La indemnización será para los padres de Matías Pérez Palta, menor que falleció en septiembre de 2013, debido al erróneo diagnóstico y tratamiento brindado por el hospital Carlos Cisternas de Calama.
Bío Bío

En decisión unánime, la Corte Suprema ordenó al Servicio de Salud de Antofagasta en Chile pagar una indemnización de $40.000.000 (US$ 65.854) a los padres de Matías Pérez Palta, menor que falleció en septiembre de 2013, debido al erróneo diagnóstico y tratamiento brindado por el hospital Carlos Cisternas de Calama.

Parte del fallo, que confirmó la responsabilidad del hospital por falta de servicio que derivó en la muerte del niño, afirma que las pruebas “demuestran con nitidez que el demandado incumplió los parámetros mínimos exigibles en la atención del paciente,(…) los profesionales que intervinieron en el servicio de urgencia el día 11 de septiembre de 2013 efectuaron un errado diagnóstico acerca de su estado de salud, concluyendo que sólo presentaba una faringitis, cuadro conforme al cual indicaron los medicamentos que debía ingerir y enseguida lo remitieron a su domicilio de alta, pese a que el estado febril que presentaba desde hacía 24 horas, acompañado de vómitos, no había sido debidamente controlado”.

Resolución que agrega: “Sin embargo, y como quedó en evidencia algunas horas después, dicha diagnosis era completamente errada y, por consiguiente, la medicamentación y el tratamiento prescritos para Matías no eran los adecuados, error que, como salta a la vista, permitió que su cuadro de base continuara evolucionando, hasta el punto causarle la muerte el día 13 de ese mismo mes”.

“(…) el demandado incurrió en la falta de servicio que se le reprocha, puesto que el proceder del equipo médico que intervino con ocasión del quehacer que le es propio y que resulta ser consustancial a su labor, debe ser calificado de imperfecto, de negligente e, incluso, de haberse ejecutado sin respetar los protocolos médicos de rigor”.

El fallo fue resuelto por la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Jorge Lagos–.

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