Colombia: Así funcionará la reglamentación de la eutanasia en menores de edad
El Ministerio de Salud publicó la resolución 825 de 2018 con la que se reglamenta “el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de niños, niñas y adolescentes”, es decir, que dicta cuáles son las normas para la eutanasia en menores de edad. En el documento se informa que esta es una decisión que podrán tener los niños mayores de 12 años y, si tienen un “desarrollo neurocognitivo y psicológico excepcional”, los que tienen entre 6 y 12 años.
La resolución fue publicada, después de que así lo ordenara la Corte Constitucional en la sentencia T-544. El ministerio señaló que hay dos cambios sustanciales en la misma: mayor rigurosidad en los criterios que permiten la eutanasia en los menores entre los 6 y 12 años, para que la manifestación de voluntad sea “informada e inequívoca”.
El otro cambio tiene qué ver con la conformación de los comités científicos-interdisciplinarios que analizarán que, en cada caso, se cumplan con los requisitos dispuestos por el Ministerio de Salud. Estos serán conformados por un pediatra, un psiquiatra y un abogado. Lo que cambió fue que se eliminó el requisito que el pediatra esté especializado en la enfermedad que tenga el menor y que los dos últimos sean expertos en menores de edad.
La resolución hace especial énfasis en la importancia de los cuidados paliativos pediátricos, es decir, “el enfoque de atención hacia el cuidado activo y total, desde el diagnóstico o del reconocimiento de su necesidad, a través de la vida y del proceso de la muerte (…) Se enfoca especialmente en mejorar la calidad de vida del niño, niña o adolescente y en apoyar a su familia durante el proceso”.
Se hace especial énfasis en la prevalencia de este cuidado y, como sujetos del mismo, define a niños, niñas y adolescentes que tengan condiciones amenazantes para la vida, susceptibles de un cuidado curativo que podría fallar; en casos donde la muerte prematura es inevitable; donde hay enfermedades progresivas sin posibilidad de cura y que el cuidado se pueda extender por varios años, y que las enfermedades sean irreversibles, pero no progresivas.
También señala en qué casos específicos, los menores pueden desistir de continuar con los cuidados paliativos. “Podrá solicitar que se cumplan los principios de proporcionalidad terapéutica y racionalidad, así como negarse a tratamientos e intervenciones clínicas que sean fútiles o desproporcionadas en su condición y que puedan resultar en distanasia u obstinación terapéutica”, señala la resolución. Eso sí, se aclara que, si el menor es de 14 años, es necesario contar con “la concurrencia de quien ejerce la patria potestad”.
El procedimiento para que se haga efectivo el derecho a morir dignamente definido por el ministerio incluye: la prevalencia del cuidado paliativo, así como de la autonomía del paciente, y que haya celeridad, oportunidad e imparcialidad durante todo el proceso.
Cuando el menor, si es mayor de 12 años, haga la solicitud, el médico que la reciba deberá: informar a quien ejerza la patria potestad del menor; evaluar si el solicitante es objeto de una “readecuación del esfuerzo terapéutico”; convocar al equipo disciplinario de la IPS; valorar tanto la “manifestación de sufrimiento del adolescente”, como la “condición psicológica y emocional y la competencia de concurrir para quien ejerza la patria potestad del adolescente”.
En el caso de los menores entre 6 y 12 años que deseen ejercer el derecho a una muerte digna, el médico que reciba la solicitud deberá, adicionalmente, revisar que el menor no la haya hecho bajo sugerencia, inducción o coacción. Y “solicitar una valoración de psiquiatría infantil para realizar una evaluación exhaustiva que permita la identificación de un desarrollo neurocognitivo y psicológico excepcional y la constatación de un concepto de muerte propia como irreversible e inexorable”. En cualquier momento del trámite, todos los menores que pidan el procedimiento podrán desistir del mismo.
Sobre la objeción de conciencia, esta será permitida solo para los médicos encargados de intervenir en el procedimiento, por lo que no será posible argumentar objeción de conciencia intelectual. En el caso de que haya objeción de conciencia, esta deberá ser presentada por escrito y la IPS tendrá la responsabilidad de reasignar un nuevo médico en las siguientes 48 horas.
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