SIC de Colombia levanta orden de control previo de publicidad a Genomma Lab
En diciembre pasado, la compañía había sido cometida a una medida mediante toda su publicidad debía ser previamente autorizada por la institución pública por publicidad engañosa.
El Espectador. A través de la Resolución 43925 de 2016, la dirección de investigaciones de protección al consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) levantó la orden de control previo de publicidad a la que había sido sometida la firma Genomma Lab Colombia en diciembre pasado por publicidad engañosa.
En ese momento, la misma autoridad estableció que no existían estudios médicos o científicos contundentes que soportaran las afirmaciones que acompañaban varias piezas publicitarias y ordenó la suspensión de actividades publicitarias de productos como Goicoechea,Siluet 40, Asepxia, Tío Nacho, Cicatricure, Lomecan V, Unesia, Medicasp, Shampoo Henna Egipcia, Dalay y Silkmedic, para proteger a los consumidores.
La nueva decisión adoptada por la SIC se determinó tras el análisis de 500 piezas publicitarias que fueron remitidas por Genomma Lab desde diciembre de 2015 en las que, explica la entidad, "demostró acatar las instrucciones de la Superintendencia y dar cumplimiento a los lineamientos que impone el Estatuto del Consumidor para evitar que los consumidores sean engañados a través de la publicidad".
En ese sentido, la publicidad de Genomma Lab será, de ahora en adelanta, evaluada posteriormente a su publicación y la empresa deberá enviar las pautas publicitarias emitidas en medios de comunicación a la SIC dentro de los cinco días siguientes a su publicación.
Asimismo se explicó que esta medida no tendrá incidencia en las investigaciones administrativas de carácter sancionatorio que se adelantan contra la empresa cosmética por la presunta infracción a las normas de información y publicidad engañosa.
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