Venezuela: Refrescos deben advertir sobre daños a la salud

Viernes, 11/12/2015

La resolución 547 de Min-Salud establece normas de etiquetado con textos informativos.

Ketty Afanador para El Mundo. La industria de bebidas gaseosas y azucaradas debe etiquetar y rotular los envases de sus productos con advertencias de los daños a la salud que puede generar el consumo en exceso de este tipo de líquidos. Así lo establece la resolución numero 547 publicada en Gaceta Oficial N°40.803 de fecha 4 de diciembre de 2015.

La normativa legal pretende regular el etiquetado y rotulación de los envases de este tipo de bebidas en todo el territorio nacional, se lee en el primer artículo.

Las advertencias sobre el producto deben ocupar entre 15 y 20% del área del envase o empaque y debe estar precedida por el texto: “El ministerio del Poder Popular para la Salud advierte”.

El artículo 5 del instrumento establece tres textos informativos que deben rotularse en el cuerpo de los productos:

1 “El consumo de bebidas gaseosas y azucaradas aumenta el riesgo de diabetes, problemas cardíacos, infarto, cáncer, osteoporosis, caries dental, y erosión del esmalte dental”.

2 “Los refrescos contienen niveles altos de ácido fosfórico que se han asociado con cálculos renales y otros problemas de riñones”.

3 “El consumo de bebidas gaseosas y azucaradas contribuye a la obesidad”.

La industria de las bebidas gaseosas y azucaradas dispondrá de un plazo de dos meses para adaptarse a la normativa.

Asimismo, se lee que los productos fabricados que ya hayan sido distribuidos en los puntos de venta al consumidor, podrán ser comercializados hasta un plazo máximo de tres meses luego de la entrada en vigencia de la referida resolución.

El Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, ente adscrito al ministerio de Salud, será el encargado de “otorgar la autorización y aprobación del etiquetado y aprobación de los envases” y velar por su cumplimiento.

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