Colombia: Supersalud sancionará más duro a los infractores

Jueves, 10/01/2019
De ahora en adelante quien sea removido de su cargo puede sufrir una inhabilidad hasta por 15 años para ocupar cargos relacionados.
El Espectador

Un problema que arrastra el sistema de salud colombiano, y que en parte explica sus sucesivas crisis, es que la Superintendencia de Salud desde su creación nunca tuvo el poder suficiente para controlar los excesos y abusos de los actores a su cargo. Ahora, con la sanción presidencial a la Ley 1949, parece que las cosas podrían mejorar. Al menos en el papel. En total la nueva ley contiene 12 artículos.

Uno de los primeros alcances de la ley es el fortalecimiento de la capacidad sancionatoria de la Supersalud. Esto gracias a la adopción de un catálogo de sanciones más amplio. Por ejemplo, se podrán imponer multas sucesivas, la suspensión del certificado de autorización, cierre temporal o definitivo de uno o varios servicios y la remoción del cargo de representantes legales, revisores fiscales y gerentes de EPS o de las demás entidades vigiladas, “si se comprueba que autorizó, ejecutó o toleró conductas violatorias de las normas del Sistema General de Salud”.

De ahora en adelante quien sea removido de su cargo puede sufrir una inhabilidad hasta por 15 años para ocupar cargos en entidades o instituciones públicas y privadas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En cuanto a las multas, se suben los límites. Para personas jurídicas, las multas pasaron de un máximo de 2.500 SMLV a 8.000 SMLMV. Y para personas naturales, se impondrán multas desde los 100 hasta los 2.000 SMLV.

Para quienes incumplan las ordenes y sanciones, la nueva ley dispone que se puedan castigar con multas sucesivas hasta de 3.000 SMLMV para personas jurídicas y de hasta 300 SMLMV a personas naturales.

Otra de las virtudes que se atribuye a esta ley es que amplia el término de caducidad. Hasta ahora ese límite era de tres años y pasará a 5 años.

Otra ventaja en comparación al escenario actual es que se incluyeron conductas sancionables que no existían. Por ejemplo, las autoridades ahora podrán poner sus ojos sobre los que no reporten información con calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia. También sancionar a los que obstruyan las funciones de inspección, vigilancia y control de la Supersalud; impidan o no autoricen el acceso a sus archivos e instalaciones.

Incumplir compromisos obligatorios de pago producto de las mesas de saneamiento de cartera, acuerdos conciliatorios y cualquier otro acuerdo de pago también traerá consecuencias.

La ley apunta también a corregir el problema de la “judicialización” de la salud. En los últimos años gran parte de las decisiones de salud comenzaron a tomarse en juzgados ordinarios. La ley consolida “al juez de la Superintendencia como juez técnico de la salud, permitiéndole a la entidad emitir sentencias en tiempo y de manera eficiente, principalmente sobre aquellos asuntos en los que se involucra directamente la salud de los usuarios”.

Se supone que de ahora en adelante en 20 días se decidirán las demandas que tienen que ver con negación de cobertura del POS, conflictos de multiafiliación, conflictos de libre elección y movilidad, y prestaciones excluidas del POS. En 60 días lo que tiene que ver con reembolsos económicos de gastos médicos. Y 120 días para todo lo que sean devoluciones o glosas.

​Dos virtudes extra que se atribuyen a la nueva ley es que el Gobierno Nacional podrá fijará los límites a los procesos de reorganización de las EPS y la Supersalud podrá emitir instrucciones contables a sus vigilados. 

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