Colombia: Ordenan a EPS autorizar cirugía de bypass para pacientes obesos mórbidos

Jueves, 16/08/2018
Medimás no había expedido la autorización para una pacientes pese a haber sido solicitada como urgencia debido a su situación.
El Espectador

Una mujer de 27 años, que fue diagnosticada con obesidad mórbida, ganó una pelea contra la EPS Medimás para que le autorice una cirugía bariátrica. La cirugía se llama Bypass por Laparoscopia, una técnica en la cual se deja un pequeño estómago de 15 a 30 ml , que se conecta directamente al intestino delgado. De esta manera la comida salta un gran segmento de intestino delgado y se disminuye con ello la absorción calórica y de nutrientes. Además, debido al reducido tamaño de la porción de estómago que se deja, se reduce la cantidad de comida que Ud. puede comer. Su estómago es más pequeño y hace que sienta saciedad en forma rápida. Su apetito se reduce también y así comenzará a bajar de peso.

De acuerdo con la médica de la paciente la cirugía era urgente, porque la mujer pesa 147 kilos, más del doble de lo que debería poseer dada su edad y estatura.

Pero la EPS Medimás no expidió las autorizaciones a pesar de que la cirugía fue solicitada de manera urgente. La mujer se sometió a diferentes valoraciones médicas en especialidades tales como psiquiatría, nutrición, anestesiología, entre otras y sus condiciones fueron valoradas como óptimas para que se llevara a cabo el bypass.

“La manifiesta que la EPS Medimás no ha expedido las autorizaciones requeridas a pesar de que la cirugía fue solicitada de manera “urgente” y ha procedido a la imposición de numerosas trabas administrativas como la exigencia de desplazarse en numerosas ocasiones a la ciudad de Bogotá D.C”, dice el fallo de la Corte Constitucional que le da 48 horas a Medimás para que autorice la cirugía.

El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacias (Meta) no amparó la primera tutela, argumentando que el bypass no era necesario y que había que “satisfacer algunos protocolos administrativos propios de la EPS”.

El bypass no se encuetra en el Plan de Beneficios de Salud, sin embargo, la Corte dijo que “la intervención de Bypass por Laparoscopia es indispensable para mejorar las condiciones de salud y de vida digna de la actora,  el procedimiento médico no puede ser suplido por otro que se encuentre dentro del Plan de Beneficios en Salud, la operación ha sido dispuesta por su médica tratante, se probó la falta de recursos económicos de la parte actora para pagar una actuación clínica de esas características”.

La Corte Constitucional además determinó que las cargas administrativas que le ha impuesto la EPS Medimás a la actora para autorizar el procedimiento médico referido, son desproporcionadas y arbitrarias. En la Sentencia, la Corte resaltó que “por su propia patología de obesidad mórbida que le dificulta su movilidad, no puede transportarse continuamente a la ciudad de Bogotá a diligenciar algunas formas o documentos de autorización que exige la entidad prestadora de salud”. 

Comentarios